COMIENZA A REGIR LA EMERGENCIA AMBIENTAL POR ALTO RIESGO DE INCENDIO
La medida rige del 1 de junio y hasta fin de año.
El Ministerio de Seguridad implementará las acciones de prevención y lucha contra los incendios forestales. El inicio del mes de junio marca el comienzo de la prohibición de encendido de fuego y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, en todo el territorio provincial.
- El gobernador Juan Schiaretti firmó el Decreto N° 512 que establece la medida entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022.
- El decreto señala al Ministerio de Seguridad como responsable de la ejecución del Plan Provincial de Manejo del Fuego, para la implementación de todas las medidas tendientes a prevenir y combatir incendios rurales y forestales en el territorio.
- El alerta ambiental coincide con el inicio de la temporada seca y la consiguiente activación de las medidas de prevención y lucha contra incendios forestales.
- Además de daños personales, el fuego provoca consecuencias patrimoniales, afectando a la producción, el turismo y otras actividades. También conlleva la destrucción de áreas naturales, el deterioro de flora y fauna, lagos, la desertificación y erosión del suelo, todo lo cual impone la necesidad de arbitrar medidas para prevenir dichas consecuencias.
Su contenido:
- – DECLÁRASE el Estado de Alerta Ambiental en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, por riesgo de incendios, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
- – PROHÍBESE en tierras públicas de la Provincia de Córdoba, el encendido de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios.
- – FACÚLTASE a la Secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil del Ministerio de Seguridad a reducir el área territorial de alerta, como así también a disponer el cese anticipado de la prohibición establecida en el artículo anterior, cuando las circunstancias y condiciones ambientales lo permitan.
- – DISPÓNESE que, por intermedio de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Vinculación Comunitaria, Protocolo y Comunicación, deberá darse amplia difusión y publicidad a lo dispuesto en este instrumento legal.
- – El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Seguridad, Ministro de Vinculación Comunitaria, Protocolo y Comunicación, y Fiscal de Estado.
- – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- Juan Schiaretti – Alfonso Fernando Mosquera – Paulo Leonardo Cassinerio – Jorge Eduardo Córdoba
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